PALABRAS EN TINT@./ Por: MCE José Luz CHÁVEZ VARGAS

  • Diputados avalan en lo general y en lo particular Presupuesto de Egresos 2018 con 413 votos a favor.
  • Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario

TRAS maratónica sesión, el día de hoy a 03:58 horas, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó esta madrugada en lo general y en lo  particular el presupuesto de Egresos para el periodo fiscal 2018, por un monto de 5 billones 279 mil 667 MDP, con 43 mil 291.4 MDP adicionales a la propuesta del Ejecutivo Federal. Los legisladores avalaron el dictamen con cinco días de anticipación al plazo legal, con reasignaciones por alrededor de 77mil MDP, de los cuales 18 mil millones fueron para el FONDEN que serán destinados para la reconstrucción de las entidades afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasado. Durante el debate en lo general, el dictamen fue aprobado con 413 votos a favor, 49 en contra de la bancada de Morena y cero abstenciones, y de inmediato inició el desahogo de las 346 reservas que presentaron 89 legisladores.

En otro reglón se canalizarán 2 mil 500 MDP para crear el nuevo Fondo para la Reconstrucción (FONREC), que permita los recursos para acelerar la atención de desastres naturales, que podrá alcanzar un monto mayor a 10 mil millones de pesos con la emisión de un bono cupón cero. Así mismo también acordaron destinar 170 MDP al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, con el objetivo de desarrollar proyectos de prevención.

Dentro de la miscelánea política para el pueblo, los diputados federales y tomando en cuenta que el próximo año 2018 habrá elecciones en todo el país, aprobaron un presupuesto para el INE por 24 mil 215 millones 327 pesos, que representa una reducción de 800 MDP. De esta manera aumentará la lista de los distintos aspirantes a los puestos de elección popular de nuestros conflictivos partidos políticos. El financiamiento a los partidos, 6 mil 600 MDP, se mantiene sin cambios.   El Consejo de la Judicatura Federal tendrá un presupuesto de 61 mil 238 MDP, 6 mil 500 MDP menos a lo solicitado.

Y sigue la danza presupuestaría porque la Cámara de Senadores ejercerá un presupuesto de 4 mil 905 MDP; y la Cámara de Diputados 8 mil 439 MDP, contemplando una ampliación de 200 MDP que se destinarán a la reparación del Edificio “H”; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3 mil 893 MDP. Sin faltar el Ejecutivo Federal Enrique Peña Nieto quién solicito para la Presidencia de la República mil 797.5 MDP; la SAGARPA 72 mil 125 MDP; SEP 280 mil 969 MDP; Salud 122 mil 557 MDP; Marina 31 mil 305 MDP y Defensa Nacional 81 mil 021 MDP. Para los estados y municipios 811 mil 931 MDP y al nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 8 mil 681 MDP.

Mientras tanto el Congreso tamaulipeco a través de las Comisiones de Estudios Legislativos y de Derechos Humanos, junto con los diputados de los diferentes partidos dictaminaron muy positiva la Ley de Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, misma que deviene de una norma federal existente desde el 25 de junio de 2012. La propuesta de Ley contienen las medidas bajo las cuales el estado brindará y garantizará protección a las personas en esta condición, así como las formas en que se habrán de organizar para ejecutar las acciones, programas y políticas públicas por parte de las autoridades competentes. En el 2012 el ex primer mandatario FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA decretó LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, con un Artículo Único con 13 Capítulos conteniendo 65 artículos y  un transitorio con 14 incisos, los cuales fueron respaldados el 30 de abril de 2012 por los Senadores  José González Morfin y Renán Cleominio Zoreda Novelo; y los Diputados Guadalupe Acosta Naranjo y Martín García Avilés, con la firma del entonces Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré y para su publicación en el Diario Oficial de la Federación veintidós de junio de dos mil doce.

DECRETO por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con Artículo Único, donde el Capítulo I corresponde al Objeto y Fin del Mecanismo donde la presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Capítulo I.- Objeto y Fin del Mecanismo, en su Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Artículo 2.- da a conocer los conceptos de cada uno de los efectos de dicha Ley, que comprende; Agresiones, Beneficiario, Estudio de Evaluación de Acción Inmediata, Estudio de Evaluación de Riesgo, La Coordinación. Mecanismo, Medidas de Prevención,  Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Peticionario.

Además en el reglón de Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Mientras que en la Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. Finalizando con Procedimiento Extraordinario: que es el procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario.

Artículo 5.- La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán: un representante de la Secretaría de Gobernación; de la Procuraduría General de la República; de la Secretaría de Seguridad Pública; de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes. Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a: un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; de la Conferencia Nacional de Gobernadores; del Poder Judicial de la Federación; al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y cuenta  con dos Artículos más.

La Ley contiene en su Capítulo III. Consejo Consultivo, Capítulo IV. La Coordinación Ejecutiva Nacional, Capítulo V. Las Unidades Auxiliares, Capítulo VI. Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo. Capítulo VII. Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección., Capítulo VIII. Medidas de Prevención, Capítulo IX. Convenios de Cooperación, Capítulo X. Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,  Capítulo XI. Inconformidades,  Capítulo XII. Transparencia y Acceso a la Información.

En Capítulo XIII. Sanciones donde afirma en su Artículo 67.- Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley. Finalizando con 14 artículos transitorios

El Diario Oficial Publica un ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el proceso electoral federal 2017-2018.

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