Auditoría en la UT Matamoros: Arrojó posible desvío de 3.9 MDP, y “ostentaba maestría” sin cédula Exrector Hinojosa Álvarez

  •  Durante el Ejercicio Fiscal 2020 que obra ante la ASE se tiene registrado un hallazgo que “no fue comprobado” de la UT Matamoros en: compensaciones, alimentos y utensilios y servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios mientras que el exrector Flavio Hinojosa Álvarez (2016-2022) ostentaba el grado de maestría en documentos oficiales sin contar con cedula profesional omitiendo la ley reglamentaria del Art. 5 Constitucional.

Por Agustin Peña Cruz | Noticiaspc.com.mx
Matamoros, Tam.- En las indagatorias sobre el destino de los recursos de la hacienda pública dentro de las Universidades Tecnológicas en Tamaulipas, durante los ejercicios fiscales correspondidos del 2020, 2021 y 2022, la Universidad Tecnológica (UT) de Matamoros, cerró con cumplimiento satisfactorio en año auditado del ejercicio fiscal 2021; no obstante en el 2020, la Auditoría Superior del Estado (ASE) habría realizado una observación por la cantidad de $3,997,635.35 (Tres millones novecientos noventa y siete mil seiscientos treinta y cinco pesos 35/100 M.N) “aplicada a los rubros” de: Compensaciones, Alimentos y Utensilios y Servicios Profesionales, científicos y Técnicos y otros servicios; mientras que el Ejercicio Fiscal 2022, se encuentra en proceso,
Además, en una investigación paralela realizada por Noticias PC, se descubrió que el ex rector de la UT Matamoros, Flavio Hinojosa Álvarez, ostentaba rubricando documentos con el grado de maestría cuando éste no contaba con la cédula profesional para ello, omitiendo y pasando por alto lo que mandata la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.

AUDITORÍA DEL EJERCICIO FISCAL DEL 2020

En los documentos a los cuales tuvo acceso Noticias PC (NPC), se logró constatar que el día 18 de febrero del 2022, el Congreso de Tamaulipas de la Legislatura 55 en la Oficialía de partes se rubricó con acuse de recibido por parte de Gaby Castillo a las 12:15 horas, el oficio lo habría girado el Auditor Superior del Estado, Jorge Espino Ascanio dirigido al Diputado Morenista, Jesús Suárez Mata, presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
Tal documento da cuenta en su carátula inicial que “el informe de la auditoría practicada a la entidad sujeta de fiscalización Universidad Tecnológica de Matamoros, en relación a la fiscalización de la Cuenta Pública Consolidada del Gobierno del Estado de Tamaulipas ejercicio fiscal 2020 (Tomo VII), que en cumplimiento al “Acuerdo por el cual se armoniza la estructura de las cuentas públicas” del Consejo Nacional de Armonización Contable(…) así como a la “Norma en Materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable”, se habrá realizado dicha práctica dentro de la ASE.
Dicho oficio, aclara al legislador morenista que, la ASE, es el órgano técnico de fiscalización, control y evaluación gubernamental con el que cuenta el Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas, para revisar y analizar las Cuentas Públicas, que le son presentadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
La ASE detalló que dentro del alcance de revisión fueron los ingresos recaudados cuyo monto es por la cantidad de $94,404,242.00 (Noventa y cuatro millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), de la cual se tomó muestra auditada por la cantidad de $93,742,255.00 (Noventa y tres millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N). Mientras que correspondiente a los egresos, la UT Matamoros reportó egresos devengados por la cantidad de $87,912,198.00 (Ochenta y siete millones novecientos doce mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N), de la cual la ASE tomó la muestra de $40,195,522.00 (Cuarenta millones ciento noventa y cinco mil quinientos veintidós pesos 00/100 M.N.).

AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2020

Con respecto a la auditoría del ejercicio fiscal 2020, en el resultado 8 de la revisión a la cuenta contable 5113-13401 “Compensaciones”, se constató que realizaron pagos por un importe de $2,344,320.27 (Dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos 27/100 M.N.), por concepto de compensaciones que no fueron autorizados por el Consejo Directivo, conforme al Tabulador de Salarios y Prestaciones de Personal Docente y Administrativo del 2020 aprobado mediante Acuerdo en el Acta de la LVI Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo.
Así mismo, resalta el resultado 11, el cual indica que de la revisión a la cuenta 5.1.2.2 “Alimentos y Utensilios”, subcuenta 5122-22107 “Productos Alimentarios para Personas”, se constató que realizó un pago por un importe de $83,520.00 (Ochenta y tres mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.), que no respaldó con documentación comprobatoria y justificada en póliza E00193 del 11 de febrero del 2020.
En el resultado 14 de la auditoría, arrojó un monto de $1,569,795.08 (Un millón quinientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y cinco pesos con ocho centavos 08/100 M.N.), correspondiente a los siguientes rubros: por la partida de la cuenta contable 5.1.3.3 “Servicios Profesionales, científicos y Técnicos y otros servicios”, el cual se constató que se realizaron pagos a través de los recursos Estatales y propios que no fueron solventados; de la partida 5.1.3.3.-3.3.1.0.1 “Servicios legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados por el monto de $188,858.85 (Ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 85/100 M.N.); por la partida 5.1.3.3.-3.3.3.0.1 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnología de la Información” por la cantidad de $1,246.069.43 (Un millón doscientos cuarenta y seis mil sesenta y nueve pesos 43/100 M.N); y por la partida 5.1.3.3-3.3.9.0.1 correspondiente a “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales” por el monto registrado de $134,866.80 (Ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis pesos 80/100 M.N.).
La ASE habría indicado que, la entidad sujeta a fiscalización no proporcionó documentación comprobatoria y justificativa de haber realizado el procedimiento de contratación, así como, el cumplimiento de los Lineamientos Generales Aplicados al Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales, por los servicios adquiridos.
“Lo anterior, como lo dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Gasto Público, la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios; el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio Fiscal 2020, y los Lineamientos Generales Aplicables al Comité de Compras y operaciones Patrimoniales, se concluye que la información recibida, su análisis y las verificaciones, amerita promover acciones correspondientes” de los resultados 8, 11 y 14, reza dicho informe recibido en el Congreso de la Legislatura 55.
En esta auditoría del Ejercicio fiscal 2020 resalta un posible desvió de recursos públicos en las cuentas contables observadas por la ASE por la cantidad de las $3,997,635.35 (Tres millones novecientos noventa y siete mil seiscientos treinta y cinco pesos 35/100 M.N)

EXRECTOR OSTENTO “MAESTRÍA” SIN CONTAR CON CÉDULA PROFESIONAL

Durante el periodo del ejercicio fiscal en el que surtió efecto la práctica del ente fiscalizador, se encontraba en funciones el “maestro” Flavio Hinojosa Álvarez como rector y la ingeniera Alejandra Esthela Salinas Páyan como encargada de la Dirección de Administración y Finanzas.
Cabe destacar que Flavio Hinojosa Álvarez, el 17 de septiembre del 2018, recibió el nombramiento como rector de manos del Secretario de Educación de Tamaulipas, Héctor Escobar Salazar, en presencia del Consejo Directivo de la UT de Matamoros; con ello relevaría a la Exrectora Ivett Bermea Vázquez quien estuvo durante periodo 2016-2018, ambos de la entera confianza de quien fuera gobernador de la entidad Tamaulipeca, Francisco Javier García Cabeza de Vaca (2016-2022).
De acuerdo con las investigaciones periodísticas de Noticias PC, al recabar datos que constatan que Flavio Hinojosa Álvarez, rubricaba como “maestro” en los Estados Financieros y Contables así como documentos oficiales ante diversas dependencias y expedición de certificados a estudiantes pero en el Registro Nacional de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), no tiene registrado cédula por el grado académico que ostentaba, salvo que pudiese haber estudiado en el extranjero, no obstante por acuerdo de la “Haya” con lo refiere el ordenamiento jurídico numeral 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, debió haberla apostillado y registrado ante la SEP; pero lo que se descubrió es que es Licenciado en Administración por parte del Instituto Tecnológico de Matamoros (I.T.R) y la cédula profesional (5042532) fue obtenida en el año de 2007.
En este sentido, con relación a los lineamientos y políticas de las Universidades Tecnológicas, y según acuerdos establecidos para ocupar el cargo de Rector de una de las Universidades debería haber ostentado cédula profesional el grado de maestría o caso contrario ocupar la rectoría con la responsabilidad de “encargado”.
Hinojosa Álvarez “ostento una maestría”, lo cual habría sido omiso a la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, numerales 24 y 25, los cuales rezan de la siguiente manera: “se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato”, y “para ejercer en la Ciudad de México (alude a todo el país porque tiene su desprendimiento de la Constitución) cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2 y 3, se requiere: estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles, poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio”.
El “ex rector” podría ser también señalado en el supuesto del 29 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, el cual indica que “las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley(…)”.
Por otra parte, quien obtuvo la cédula profesional (7943311) en 2013 luego de haber cursado la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Negocios Internacionales en la Universidad TEC Milenio Matamoros fue Alejandra Esthela Salinas Páyan, el cual Noticias PC tuvo a bien de verificar ante el Registro Nacional de Profesiones de la SEP en ambos casos.

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