COADYUVARÁ GOBIERNO DE MATAMOROS CON MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD PARA MITIGAR CONTAGIOS

  • Plasmadas en Acuerdo con la finalidad de combatir el virus SARS-COV2

Matamoros, Tam.- El Gobierno Municipal de Matamoros coadyuvará con las medidas extraordinarias de seguridad activadas por el Gobierno de Tamaulipas para restringir la movilidad de personas y que esto permita contener el incremento acelerado de contagios por COVID-19.

El secretario del Ayuntamiento, Federico Fernández Morales informó que este viernes sostuvo una reunión con los encargados de las corporaciones de seguridad del Gobierno Municipal, a quienes se les instruyó respaldar las acciones emitidas por el Gobierno Estatal y publicadas en el Periódico Oficial.

Es en el artículo 4 del Acuerdo emitido por el Gobierno de Tamaulipas, el que establece la facultad que tienen los municipios para actuar como autoridades auxiliadoras para vigilar la observancia de las medidas de seguridad sanitarias, explicó.

En ese sentido convocó a los ciudadanos a cumplir con las restricciones dadas a conocer, en las que se especifica que deben resguardarse en sus domicilios antes de las 22:00 horas.

Fernández Morales mencionó que en Matamoros, el Gobierno Municipal de Matamoros en ningún momento ha relajado las medidas de seguridad sanitaria, sin embargo algunos ciudadanos hacen caso omiso a las recomendaciones, poniendo en riesgo su vida y las de sus familias,

Ya lo ha mencionado insistentemente el alcalde Mario Alberto López Hernández, que en coronavirus es invisible y letal; por eso nuevamente pedimos a la población a que actúe corresponsablemente y contribuya a contener el contagio en Matamoros, agregó.

Entre las medidas de seguridad extraordinarias, el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Salud establece que en todos los municipios de Tamaulipas, de lunes a domingo a partir de las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas se suspenden todos los trabajos, labores y/o servicios.

Y en atención a la corresponsabilidad social, se deberá reducir la movilidad en los horarios antes señalados, a excepción de que se justifique a circulación para compra de medicamentos, traslado a atención médica, a centros de refugio, a instalaciones de seguridad pública y protección civil, procuración y administración de justicia, e instituciones consideradas esenciales para la protección de personas que conforme a la ley esté obligado a cuidar y proteger a las personas consideradas por la ley vulnerables, protección de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

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